Capítulo primero. Denominación, régimen, ámbito y domicilio
La ‘Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas’ es una organización de naturaleza fundacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la voluntad del fundador manifestada en la Escritura de constitución y en estos Estatutos, así como por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos Estatutos establezca el Patronato.
El cumplimiento de los fines fundacionales así como la interpretación y ejecución dela voluntad del fundador quedan confiados al Patronato, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos y por la legislación vigente sobre fundaciones.
La Fundación es de duración ilimitada. El domicilio radicará en la calle Martín de los Heros, 51. 1ª planta, 28008 Madrid. El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación conforme a lo dispuesto en la Ley.
La Fundación desarrollará su actuación y funciones principalmente en el ámbito nacional, aunque podrá actuar en otro ámbito.
Capítulo segundo. Fines fundacionales
La Fundación tiene como fines:
- Promover el desarrollo de actividades en el campo científico y tecnológico del sector aeroespacial de interés para la Defensa, mediante la realización de actividades complementarias a las competencias que legalmente estén atribuidas al Ejército del Aire y al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
- Promover la divulgación de la ciencia y la tecnología aeroespaciales, mediante encuentros, certámenes y reuniones entre todas las instituciones y organismos implicados en este ámbito.
- Difundir e investigar la cultura, tanto histórica como actual, de la aeronáutica y astronáutica españolas, colaborando con aquellos organismos que el Ejército del Aire y el INTA tienen afectados a estos fines.
- Contribuir a la difusión de la cultura aeronáutica y astronáutica, colaborando y participando con todos aquellos organismos públicos y privados relacionados con la aeronáutica y astronáutica españolas.
Para la consecución de estos fines, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo:
- Organizar ciclos de conferencias y exposiciones, demostraciones aeronáuticas y astronáuticas, visitas guiadas a instalaciones del Ejército del Aire e INTA y cualquiera otra actividad relacionada con la cultura e historia aeronáutica y astronáutica españolas.
- Conceder toda clase de ayudas y subvenciones a personas físicas y jurídicas, y colaborar por cualquier medio admitido en derecho, incluida la aportación de recursos propios, con otras entidades que realicen actividades relacionadas con los fines de la Fundación.
- Convocar becas para la realización de trabajos, estudios de investigación u otras actividades relacionadas con los fines de la Fundación.
- Fomentar y realizar todo tipo de actividades de innovación y asistencia técnica, así como de formación e información técnica relacionados con el Sector Aeroespacial.
- Crear premios y otorgar distinciones, galardones, diplomas y similares en favor de aquellas personas e instituciones que se hayan distinguido en su labor de difusión e investigación de la cultura aeronáutica y astronáutica españolas.
La Fundación podrá realizar sus actividades bien directamente, bien mediante la promoción y constitución de otras entidades sin fin de lucro.
Atendidas las circunstancias de cada momento, la Fundación tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las actividades expresadas en el presente artículo, o hacia otras subsumibles o relacionadas con ellas.
Capítulo tercero. Gobierno de la Fundación
La representación, el gobierno y la administración de la Fundación se confían de modo exclusivo al Patronato, que ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.
La competencia del Patronato se extiende, sin excepción alguna, a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir en su aplicación, así como a la adquisición, administración, gravamen y disposición de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación.
Entre otras facultades, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, así como de las previstas tanto en la legislación vigente como en otros artículos de los presentes Estatutos, corresponde al Patronato:
- Dar cumplimiento a la voluntad del fundador y a los presentes Estatutos, así como velar en todo momento por el cumplimiento de los fines fundacionales.
- Ejercer la acción de responsabilidad respecto de los actos realizados por los miembros del Patronato.
- Aprobar los Planes de actuación.
- Examinar, y en su caso, aprobar las Cuentas Anuales y la Memoria de actividades.
- Acordar la modificación de los Estatutos, así como la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación, y decidir libremente sobre el destino de los bienes y derechos resultantes, dentro de las limitaciones de la Ley 50/2002.
- Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente.
- Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes; nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole, y señalar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se señalen para cada caso.
- Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes en uno o varios Patronos, salvo la aprobación del Plan de actuación y de las Cuentas Anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación, y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propias e inherentes al Patronato, considerado como el órgano supremo de representación, gobierno y administración de la Fundación.
El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de nueve miembros y un máximo de catorce, los cuales serán llamados Patronos.
Serán Patronos natos de la Fundación las siguientes personas:
- El presidente del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial ‘Esteban Terradas’, cuyo cargo recae en el Secretario de Estado de Defensa.
- El director del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial ‘Esteban Terradas’.
- El presidente del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio cuyo cargo recae en el Jefe del Estado Mayor del Aire (JEMA).
- El general jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio.
Los Patronos natos, de común acuerdo, podrán designar hasta diez Patronos electos, pudiendo ser tan sólo uno de ellos representante del sector público estatal, y observando la condición de que en todo momento la mayoría de los derechos de voto en el Patronato no corresponda a los representantes del sector público estatal. El Patronato estará presidido por el Secretario de Estado de Defensa, asistido por un Secretario, no Patrono, designado por el Patronato.
Existirá la figura del vicepresidente que será ejercida con carácter bianual y alternativo por el Jefe del Estado Mayor del Aire, JEMA, y el director General del INTA, DIRINTA.
El cese de los Patronos se producirá:
- Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fundaciones.
- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados.
- Por no desempeñar el cargo con la debida diligencia.
- Por resolución judicial.
- Por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un tiempo determinado.
- Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
- En el caso de los Patronos electos, por no hacer frente, en tiempo y forma, al pago de las cuotas anuales que para ellos establezca el Patronato.
- Por cualquier otra causa de las establecidas en la Ley de Fundaciones.
El cargo de Patrono será de confianza y honorífico; en consecuencia, sus titulares lo desempeñarán gratuitamente, sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasiones.
La designación y la aceptación del cargo de Patrono, así como su sustitución, cese y suspensión deberán formalizarse conforme a lo establecido en la Ley, comunicarse formalmente al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones.
El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime necesario el Presidente, quien deberá convocarlo por lo menos dos veces al año, o también cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias se cursarán por el Secretario con 5 días de antelación, como mínimo, a aquel en que deba celebrarse la reunión, expresándose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reunión y el orden del día. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.
No será precisa la convocatoria previa cuando concurran todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de una reunión.
Cada Patrono podrá hacerse representar en las reuniones por otro Patrono por él designado de forma expresa, el cual deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser aprobada por todos los Patronos presentes. Ésta se transcribirá en el correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la reunión.
Los acuerdos del Patronato, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros artículos de los presentes Estatutos, se tomarán por mayoría de votos de los Patronos que concurran a la reunión, presentes o representados, disponiendo en este caso de empate el Presidente de voto de calidad.
Se exceptúan los que se refieran: a la modificación de los Estatutos; al ejercicio de la acción de responsabilidad respecto de algún Patrono; a la enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio respecto de los cuales se requiera la autorización del Protectorado, y a la fusión, extinción y liquidación de la Fundación, para los cuales se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar.
Será presidente del Patronato el Secretario de Estado de Defensa, SEDEF, el cual convocará sus reuniones, las presidirá, dirigirá sus debates y ejecutará los acuerdos que adopte, salvo lo dispuesto en el artículo 16º, b) y salvo cuando al adoptarlos se designe a otra persona para su ejecución.
Corresponderá al vicepresidente la sustitución provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente será sustituido por el Patrono más antiguo o de mayor edad, si la antigüedad de ambos fuere la misma.
El secretario no Patrono tendrá a su cargo:
a) Los servicios burocráticos y el archivo de documentos; y con su firma garantizará la autenticidad de las actas y certificaciones que expida con el visto bueno del Presidente, y
b) elevar a instrumento público los acuerdos del Patronato.
En caso de vacante, ausencia o imposibilidad física, el secretario será sustituido provisionalmente por el Patrono más moderno o de menor edad, si la antigüedad de ambos fuera la misma.
El secretario designará un director financiero de la Fundación, cuyo nombre comunicará al Patronato.
Capítulo cuarto. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios
A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según decisión del Patronato, en un plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio. En este cálculo no se incluirán las aportaciones que tengan la consideración legal de dotación patrimonial.
Tanto la proporción como el plazo citado, se adaptarán a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente, sin que para ello sea preciso proceder a modificar estos Estatutos.
La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas y entidades que realicen actividades relacionadas con los fines fundacionales.
Cuando se trate de prestaciones dirigidas a la realización de trabajos de investigación, o de naturaleza cultural o formativa, será necesaria la acreditación de la capacidad precisa para realizarlos de acuerdo con los criterios que para cada caso establezca el Patronato.
La Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que realice siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
También podrá obtener patrocinios para ser destinados a financiar las actividades realizadas directamente por ella, así como las efectuadas, en cumplimiento de sus fines, en colaboración con el Ejército del Aire o el INTA.
Nadie, ni individual ni colectivamente, podrá alegar frente a la Fundación ningún derecho al goce de dichos beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Capítulo quinto. Patrimonio y régimen económico
El Patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación por todos los medios admitidos en derecho con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
La dotación de la Fundación estará integrada:
- Por la aportación inicial, recogida en la escritura fundacional.
- Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, y por las aportaciones recibidas de entidades privadas, durante el proceso de pérdida del carácter público estatal.
- Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
Los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Fundación deberán figurar a nombre de la Fundación, constar en su inventario y estar inscritos en los Registros que se determinen por la legislación vigente.
El Patronato podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas económicas y conforme a lo previsto en la legislación vigente, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes de las inversiones del patrimonio de la Fundación, con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en valor efectivo.
La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismos. También podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades mercantiles conforme a lo dispuesto en la Ley.
Cada año, la Fundación procederá a abonar al Ejército del Aire las aportaciones recibidas en especie en concepto de infraestructura y mantenimiento, de conformidad con el convenio que se firmará al efecto entre las dos entidades.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En los tres últimos meses de cada ejercicio el Patronato aprobará el Plan de actuación correspondiente al ejercicio siguiente, y lo remitirá al Protectorado.
Dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, el Patronato aprobará las cuentas anuales, previamente formuladas por el presidente, que comprenden: el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el inventario patrimonial de la Fundación al cierre el ejercicio, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación correspondiente al mismo.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, y con objeto de preservar la asignación de los recursos públicos, una vez que la Fundación ha perdido el carácter de entidad del sector público estatal, las Cuentas Anuales se remitirán a la finalización de cada ejercicio a la Intervención General de la Defensa.
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Índice de contenidos
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Denominación
Capítulo primero. Denominación, régimen, ámbito y domicilio.
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Fines
Capítulo segundo. Fines fundacionales
-
Gobierno
Capítulo tercero. Gobierno de la Fundación.
-
Recursos
Capítulo cuarto. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
-
Patrimonio
Capítulo quinto. Patrimonio y régimen económico.